Constructoras deberán contratar supervisión técnica independiente

De acuerdo a la Ley 1796 del 13 de julio de 2016, denominada ‘Ley de Vivienda Segura’, los pequeños, medianos y grandes constructores están obligados a hacer las cosas bien cuando de construcción se trata con lo cual se les asegura a los clientes que tendrán una garantía de calidad y estabilidad del inmueble adquirido.

De esta manera, todos deben saber que los constructores y enajenadores de vivienda deben amparar los prejuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso y la amenaza de ruina, como consecuencia del proceso constructivo. Manifestó que de acuerdo a la nueva reglamentación, debe haber un incremento de los controles técnicos de las edificaciones.

Afirmó que si una edificación tiene más de 2.000 metros de construcción, la constructora deberá contar con supervisores técnicos independientes a la empresa. Es decir que los constructores no pueden hacer supervisión de sus propias obras, sino que se necesita de un tercero para que revise. Estos supervisores técnicos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados, el cual está vigilado por el COPNIA.

De acuerdo a la opinión de CNK Consultores, los errores más comunes que han ocasionado los siniestros de las obras civiles últimamente tienen que ver con dos aspectos fundamentalmente, el primero, la búsqueda por incrementar utilidades estando en el límite de la norma, haciendo que cualquier error humano quede por fuera de la norma, poniendo así en riesgo la obra.

En segundo lugar está la falta de supervisión de una entidad independiente en la etapa de diseños y de obra.

Por su parte, con la ejecución de la nueva ley de vivienda segura se da una mayor responsabilidad a las empresas dedicadas a la supervisión técnica por su idoneidad y carácter, y las empresas constructoras deberán contratarlas asignando para tal fin un porcentaje sobre costos directos.

Cabe aclarar que las tarifas de Interventoría se encuentran reglamentadas en el Decreto 2090 del 13 de septiembre de 1989, mediante el cual se promulgó el Reglamento de Honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

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